La ciudadanía organizada en la Veeduría Ciudadana Espacio Público PLMB - Tramo 5, junto con la concejala Heidy Lorena Sánchez Barreto, han interpuesto una demanda de nulidad simple ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa contra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC). Esto, tras la negativa del Instituto a revocar la Resolución 605 de 2024, que autorizó intervenciones de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) en sectores patrimoniales del centro de la ciudad.
La decisión del IDPC, formalizada mediante la Resolución 305 del 16 de abril de 2025, ha sido catalogada por los demandantes como carente de argumentación técnica y ajena a la protección del interés público.
Obras del Metro en zonas patrimoniales: ¿legalidad o atropello?
La Resolución 605 autoriza intervenciones del proyecto Metro de Bogotá en los sectores de Teusaquillo y Sagrado Corazón, ambos reconocidos por su valor patrimonial, urbanístico y cultural. Sin embargo, la comunidad argumenta que dicha autorización se otorgó sin cumplir los estudios exigidos por el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), ni considerar los límites establecidos por este instrumento.
Los argumentos presentados por el IDPC para negar la revocatoria han sido ampliamente cuestionados. Entre ellos, que la solicitud era extemporánea; que ya se habían generado derechos adquiridos a favor de la empresa Metro Línea 1 S.A.S.; y que no se demostró ilegalidad del acto administrativo.
Tres argumentos clave que la ciudadanía refuta
-
Extemporaneidad de la solicitud: La demanda sostiene que la revocatoria no se basó únicamente en ilegalidad, sino también en afectación al interés público, una causal que permite la acción incluso fuera del término judicial ordinario.
-
Derechos adquiridos por la empresa: La ciudadanía considera falaz que se haya consolidado un derecho adquirido sin verificar que la autorización se haya ejecutado de buena fe ni plenamente, como exige la ley. De hecho, no hay evidencia de que las obras cumplan con lo dispuesto por el PEMP.
-
Negación de ilegalidad: El IDPC evitó pronunciarse sobre temas sustantivos, como la no aplicación del régimen de transición del PEMP (art. 77), el uso indebido de un POT derogado (Decreto 190 de 2004) y la falta de armonización entre instrumentos de planeación urbana, lo cual, según los demandantes, constituye una grave omisión técnica y jurídica.
Patrimonio y espacio público en juego
La demanda busca que el juez administrativo determine si la Resolución 605 del 2024, expedida por el IDPC, vulneró el marco legal, ambiental y de protección del patrimonio colectivo que rige para las zonas intervenidas. También se pide que se evalúe si hubo desconocimiento del deber institucional de proteger el espacio público y los derechos colectivos de los habitantes de Bogotá.
Un llamado a la responsabilidad institucional
Con esta acción judicial, se exhorta a la administración distrital a que las grandes obras de infraestructura como el Metro respeten la normatividad vigente, la planeación territorial y los valores patrimoniales. “No se puede permitir que las decisiones públicas se tomen desconociendo el interés general ni los derechos colectivos”, recalca la concejala Heidy Sánchez.
Este caso se convierte en un nuevo capítulo del debate entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio, donde la ciudadanía exige ser escuchada y respetada en la planeación de Bogotá.
Publicar un comentario